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Disruptividad & Legitimidad

 25/09/2016

Cultura digital y TIC

El término se ha encontrado especialmente sobreexpuesto en aquellas actividades más vinculadas con el sector TIC, o a aquellas que incorporan un alto componente tecnológico en sus procesos, aunque en general está muy presente en todas aquellas actividades ya inmersas en el nuevo universo digital.

No obstante, su alcance puede ir tanto más allá como el usuario de la palabra decida, afectando también a elementos concretos de la actividad de cualquier sector, servicio o producto de los considerados como “tradicionales” (automoción, construcción, turismo, alimentación, transporte, gestión, estrategia, … ).

Y es que el elemento que se esconde detrás de la irrupción del concepto y de su resonancia consiste en la existencia de un conjunto de poderosas, llamémoslas “energías socio-económicas”, de base tecnológica-digital y arraigadas a una nueva cultura profesional y empresarial, que claman por unos marcos regulatorios capaces de una adaptación que vaya más allá de la simple prohibición.

De esta forma, lo que la aparición del término evidencia es la urgencia por implementar soluciones jurídicas que permitan una incorporación ordenada a los mercados de nuevos operadores surgidos en un nuevo ecosistema digital.

Así es como, al amparo del término “disruptividad”, el entorno virtual reclama respuestas e iniciativas a una estructura jurídico-institucional que continúa administrando a partir de lógicas jurídicas de base analógica que han devenido ineficaces por obsoletas.

Economía Colaborativa

Mención aparte merece el vínculo entre disruptividad y la llamada “Economía Colaborativa”. Esta se diferencia de otros modelos de negocio disruptivos tecnológicamente en que además del tecnológico añade un segundo elemento disruptivo: la incorporación de particulares a ámbitos de la economía que tradicionalmente habían estado reservados a colectivos profesionales.

Disruptividad & Demagogia

Es importante en este punto diferenciar entre dos escenarios de futuro radicalmente opuestos:

  1. Una adaptación razonable, gradual y limitada del mercado y de su normativa, permitiendo el acceso al sector de fórmulas disruptivas que objetivamente aporten beneficios claros para el consumidor, por un lado, y
  2. una “liberalización salvaje”, que se limite a legalizar de forma indiscriminada y poco rigurosa, por otro.

Y es que este segundo escenario constituye el principal argumento demagógico esgrimido por quienes se resisten a la renovación natural de los mercados y de la economía, en concreto: por los operadores que disfrutan de los privilegios que les otorga una posición de dominio, por una parte, y por las administraciones a ellos subordinadas, por otra.

Sin embargo, la disruptividad y aquellos que habitan en su ecosistema, no apelan en absoluto a ninguna liberalización desordenada que solo acarrearía confusión, conflictividad y degradación socio-laboral. La empresa “disruptiva” aspira a ocupar legalmente un espacio dentro de un sector ordenado, moderno y competitivo.

Esta situación nos obliga a detenernos en la actitud y comportamiento de los mercados y de sus administraciones reguladoras, frente a la innovación y el acceso de ésta a la economía.

Disruptividad & Administración

En las economías “avanzadas”, cualquier actividad profesional (comercial, industrial, extractiva, intelectual, …) se encuentra sometida a una lógica regulación que resultará más o menos exigente según el gremio o sector económico de que se trate.

Cuando las condiciones de acceso al sector resultan insuperables para los profesionales o empresas que quieren probar fortuna en él, podemos encontrarnos ante una “práctica restrictiva de la competencia”, la cual forma parte de los instrumentos de gobierno de cualquier administración con competencia regulatoria.

Cuando la administración competente va más allá en el uso de sus atribuciones, sirviéndose de la normativa vigente exclusivamente para proteger a los operadores ya instalados en el sector, entonces nos encontramos ante lo que se califica como una “mala praxis” administrativa.

Mercados secuestrados

Abro breve paréntesis en este punto para constatar el desequilibrio existente entre la gravedad de las consecuencias derivadas de estas prácticas, articuladas a través de actos administrativos, y la ausencia de responsabilidad de cualquier tipo que las acompaña.

Y es que si las exigencias establecidas por las administraciones para el acceso al mercado resultan tan desproporcionas e irracionales que acaban funcionando como un muro de seguridad destinado a blindarlo de la competencia, entonces la administración concreta está incurriendo en una disfunción grave pues, contrariamente a su obligación de administrar atendiendo al beneficio del consumidor, subordina el interés general a lo que son intereses corporativos y, en tanto que tales, particulares.

Administrar de acuerdo al interés general supone facilitar la incorporación de nuevos operadores (es decir, de competencia) y, con ellos, de fórmulas innovadoras que repercutan positivamente sobre el consumidor y sobre la sociedad en general. Esta constituye la vía natural de renovación de la economía y de sus diferentes sectores.

Impidiendo su renovación y aplicando políticas proteccionistas, la administración aboca a la economía a la decadencia. Por desgracia, este no es un fenómeno que aparezca de forma ocasional, si no que cabe calificarlo como de verdadero mal endémico de la economía española, pues se encuentra inscrito en el ADN de la administración pública española y, con ella, de gran parte de nuestra sociedad.

Legalidad como límite

La “disruptividad” puede llegar a constituir un peligro en tanto se confunda el hacer las cosas de forma más beneficiosa para todos con un mero acceso al mercado de actividades que son ilegales. O sea, debemos evitar la tentación de confundir la “disruptividad” en una puerta falsa de acceso a los mercados.

En este sentido, la legalidad es tan aplicable a los comportamientos, acciones o productos disruptivos como a los que no se sirven de esta etiqueta por lo que, a efectos de la estricta legalidad, la “disruptividad” que incorpore el bien o producto en cuestión no aportará un plus de legitimidad.

No obstante, el empresario con expectativas de ingresar en el sector, dispondrá de las vías jurídicas que considere oportunas para modificar el contenido, la interpretación o la misma aplicación de la normativa que le impiden su acceso al mercado.

Conclusión

Así pues, en el marco de unos nuevos contornos que delimiten una renovada legalidad, la disruptividad se nos aparece como una magnífica oportunidad de adaptación social y económica a un nuevo entorno digital.

Barcelona, Jordi Marcer

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